Hoy vamos a cambiar de ámbito pero en el fondo seguimos con el mismo tipo de discriminación, la discriminación LGTBIfóbica. En este post os quiero hablar de un procedimiento aplicable en las cárceles españolas cuando en el ingreso nos encontramos ante una persona transexual. Ni siquiera sé decir si se trata de una buena o mala práctica. Espero sacar una conclusión de este análisis.
Durante algunos años en el ámbito de Instituciones Penitenciarias se aplicaba la Instrucción 1/2001. Ésta decía que para proceder a la separación interior de los internos transexuales (para los que no sois de este mundillo, la separación interior consiste en decidir a que módulo se destina el interno) se tenía en cuenta la "identidad sexual aparente" del sujeto, tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa. En resumen, que te ibas a vivir con mujeres u hombres dependiendo de "lo que parecieses" (primer gran error, pensar que hay una serie de tips que cumplir para parecer hombre o mujer y lo más importante, para SER hombre o mujer).
Teniendo en cuenta que no se atendían a otros criterios como la identidad psico-social de género, se creaban grandes espacios de discriminación para aquellas personas transexuales en las que existía una discordancia entre su identidad REAL y su identidad legal o externa. Por todo ello, entró en juego la Instrucción 7/2006, sobre integración de las personas transexuales.
En la Instrucción 7/2006 se regula un procedimiento para llevar a cabo el ingreso del interno transexual de la forma más respetuosa posible, ¿sí? Sigo sin tenerlo claro. Vamos a analizar un poquito los distintos pasos y juzgad vosotros antes de que lo haga yo.
Se distinguen dos supuestos:
Si el interno solicita el reconocimiento de su identidad psico-social de género, se requiere la autorización de la Dirección del Centro tras el estudio de una serie de informes de los servicios penitenciarios. Por una parte, un informe médico que concretará la realidad fisiologico-sexual y la existencia de procesos de transexualización a los que se esté sometiendo o se haya sometido. Por otra parte, se requiere un informe psicólógico que informará de ciertos aspectos como disonancia entre el género de origen y el psicológico, ausencia de trastorno de la personalidad que influya en ellos y existencia de la disforia de género.
En el caso de que el interno no lo solicitase, si existe contradicción entre su fisiología sexual y su identidad de género acreditada, la Administración le informará de su derecho. Si aún así no lo solicita, se procederá a su ingreso, de acuerdo con su apariencia externa y fisiología sexual.
- DIGNIDAD personal y RESPETO correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes.
- Práctica de CACHEOS por métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida.
- Acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas.
- Acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización.
- Igualdad y no discriminación.
- Tratamiento penitenciario adecuado, con plena adaptación de su identidad psico-social de género.
- La Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad de género, en las relaciones grupales e interpersonales, con exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficial.
La primera vez que ví a un interno transexual en un Centro Penitenciario, me sorprendió que tanto el interno transexual como las dos internas transexuales viviesen en el módulo de mujeres. En relación a ellas lo puedo entender, su apariencia era totalmente de "mujer" y ellas vivían su identidad con total naturalidad (aún siendo gitanas, pero eso da para otro post). Lo que me extrañó es por qué un hombre transexual prefería vivir entre mujeres a hacerlo entre hombres, la Instrucción le daba el derecho y claramente él cumplía todos los requisitos.
Un día hablando con él en el patio me dijo que la teoría está muy bien, que la normativa escrita queda muy bonita pero que la cárcel sigue siendo la cárcel. La cárcel es un mundo machista y homófobo, así que qué peor que ser una "mujer que tiene barba pero sigue teniendo coño" en un módulo de hombres. Prefería vivir con mujeres, él se sentía más seguro y sus compañeras de módulo más agradecidas (no sé si me explico).
Todo esto me hizo pensar en si la Instrucción se quedaba en algo estético, porque al final no pensaba en que esas mujeres y esos hombres ya vienen de una vida de discriminación, prostitución y con muchos traumas que no se van a curar tan rápido. No les basta con que les pongas a vivir con hombres o mujeres, les hace falta una intervención psicológica en condiciones, no una intervención piscológica que tenga como base hacer un informe en el que se decida si yo soy mujer u hombre o solo soy un enfermo mental. Todo eso sigue estigmatizando a la persona transexual, el duro procedimiento a seguir e incluso a la propia salud mental.
Otro de los aspectos a cambiar es la necesidad de que el procedimiento no sea un trámite burocrático eterno, con mil entrevistas con médicos y psicólogos que se dediquen a juzgar quien soy. Porque seguimos hablando de lo mismo, de ser, no de querer ser o de sentirse o de amar.
También me preocupa el derecho que se les reconoce a ser tratados por su nombre en las relaciones interpersonales pero no en las relaciones oficiales. Entiendo el fundamento legal de esta práctica pero también entiendo a la persona transexual que tiene muy difícil que le cambien el nombre en su documentación oficial, aunque esto ya es un problema que se arrastra desde fuera.
¿Todo es malo? No, por supuesto que no. El avance es notable, almenos ahora existe la posibilidad de vivir como mujer u hombre en prisión, con una serie de derechos reconocidos que te hagan el camino a la libertad un poco más fácil.
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